Deconstruir el procés (13)
¿Rebelión?
Fernando Merodio
ALERTA 29-03-2019
Cada día está más claro, hemos sufrido -y sufrimos- la insólita deslealtad política de un grupo de firmantes del contrato social de nuestra vieja nación con pretensión de romperlo de modo unilateral, con riesgo para todos y tan ásperos modos que obliga a reflexionar sobre si esos hechos, riesgo y deslealtad estarán tipificados en el grave e infamante delito de rebelión.
Al regular tal delito, el legislador señaló como bien jurídico protegido, objeto contra el que, pública y violentamente, se dirige el alzado, la Constitución, añadió el dolo específico de constituir un atentado contra una superestructura esencial del Estado y la irónica característica peculiar de que, pese a su gravedad, solo tendrá castigo su autor si fracasa en su pretensión, pues, si triunfa, es evidente que no se le considerará un criminal/rebelde; se trata de un delito que se consuma anticipadamente, con el público alzamiento violento, sin que para perfeccionarse precise alcanzar el fin que persiga el alzado; no es, pues, eximente ni atenuante el fracaso del golpe.
Fija la ley que la rebelión podrá tener como fines derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, despojar de sus facultades, igualmente, al rey, declarar la independencia de parte del territorio nacional,..., se difunde el alzamiento mediante proclamas, bandos, normas ilegales,..., que definen su objeto y recibe impulso de la movilización de un cierto número de personas, a las que el tipo delictivo básico no exige que estén armadas, si considera agravante lo no exigido para tipificar el delito base, utilizar armas, enfrentarse a la autoridad legítima, ejercer violencia grave, física o de otro tipo contra las personas, cortar comunicaciones, causar estragos, exigir contribuciones o dar a fondos públicos un fin ajeno al legal,...
(Vi)Vimos un alzamiento en el que, cada una a su modo, intervinieron numerosas personas, hubo presiones con alborotos de difícil control, violencia física y de otro tenor, intentos de modificación básica de la Constitución, se declaró - sin consumar, de modo extravagante- la independencia y secesión de parte de territorio atada por un contrato social votado por todos y se sustituyó la monarquía por una etérea república, difundiéndolo con proclamas y normas ilegales publicitadas,..., todo ello reproducido ahora en el juicio, con garantías, por sus actores, para que siete jueces -con severa incumbencia- nos digan si la agresividad física es sólo una agravante de la rebelión o resulta imprescindible para que exista el delito y si, en su caso, concurrió o no; siete jueces que sentenciarán -es su función- si el acreditado desprecio de los alzados hacia el resto, el riesgo generado, los daños causados, el costo de repararlos, incluidos los de ellos,... y, en especial, la dolosa deslealtad de quienes actuaban, no sólo opinaban, es delito de rebelión agravado, o básico, o sólo malversación y desobediencia, o nada, sin que ello impida que quien tenga criterio pueda valorar ya la intención de un titular de El País -no de un abogado defensor- que califica los hechos como "insurrección de pacotilla".
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