Deconstruir
el procés (30)
Estrasburgo
Fernando
Merodio
ALERTA 31-05-2019
Ciudad
francesa que los romanos, 12 a.C., llamaron Argentoratum, arrasada por Atila y reconstruida,
500 d.C., por el merovingio Clodoveo, que le dio su actual nombre, Strateburgus;
ocupada por la Alemania nazi, vivió episodios siniestros, tiene un centro
histórico Patrimonio de la Humanidad y
toda la ciudad es hoy es notable sede administrativa, con el parlamento
europeo, el Consejo de Europa, Europol, el Tribunal Europeo de los Derechos
Humanos, TEDH,..., cuyas sentencias temen quienes no viven en paz con lo más
serio de la equidad, la justicia y el respeto al otro.
Ese tribunal
publicaba hace dos días, para alivio de los inseguros que aquí parecen dudar de
su propia calidad democrática, el fallo que estimaba, como no podía ser de otro
modo, "inadmisible" la
demanda de setenta y cinco independentistas catalanes, irritados e incrédulos
porque nuestro -y su- tribunal constitucional les exigiera, ¡a ellos!, cumplir
la ley, el contrato social.
Se trata de
una sentencia ajena a la delicada -según para qué- sensibilidad jurídica de Xavier Vidal-Folch,
influyente columnista catalán que ayer en su diaria campaña de poder mediático impune,
ignora a Estrasburgo y no lo menciona pero sí acusa a la Fiscalía de "falsedades flagrantes", un delito,
con el altavoz de la Ser/El País,
capital progre-buenista partidario de, porque le viene bien, pactar con -presuntos-
forajidos; hondamente preocupado por las garantías y el futuro de los que hurtan
al resto el -en su caso ficticio- derecho a decidir e incumplen parte básica de
la constitución que redactaron y, masivamente, aprobaron, Vidal-Folch ni
menciona Estrasburgo.
Por contra,
siete jueces del TEDH, seguros de su calidad democrática, unánimes dicen cosas
tan evidentes como que al suspender, tras el referéndum del 1-0, el pleno del
parlament de 9 de octubre de 2017 en el que Puigdemont declararía -de aquella
chusca manera- la independencia de su pequeña, egocéntrica parcela, el TC
estaba adoptando una medida "necesaria en una sociedad democrática"
y hacía frente a la "necesidad
social imperiosa" de "garantizar
el respeto de sus propias decisiones para preservar así el orden constitucional".
Una decisión contundente, varapalo he leído, que no niega la posibilidad de
cambiar la estructura del Estado, siempre que se haga, al contrario de lo
hecho, por medios " democráticos y legales",
con el fin de promover "un cambio
compatible con los principios democráticos fundamentales" y en
especial con el solidario respeto al contrato social.
Si, como
dice el TEDH, estaban en riesgo los derechos de las minorías -no en votos, en
escaños-, había riesgo para el orden y la seguridad pública y si, además, la
violencia física no es elemento exigible en la rebelión, sino agravante aplicable
a tal delito, nadie que no sean los acusados o algún desorientado defendería,
haga lo que haga el fiscal, que la acción de empujar a casi la mitad de los
catalanes a incumplir activamente la ley no era violenta; me placería, en todo
caso, conocer el fino sentir jurídico de Vidal-Folch acerca de esta sentencia.
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