Deconstruir
el procés (31)
Rebelión
golpista
Fernando
Merodio
ALERTA
05-06-2019
Seguramente,
una vez más, no gustara al totum
revolutum que forman los acríticos, los progres buenistas y los aquí afines
al cantabru, molestará también al
trozo de mí mismo poco afín a cómo suele ser y actuar la fiscalía que coincida con
lo grueso de su trazo, pero intento, como siempre, decir lo que pienso y me
ratifico en que, como escribí al inicio del juicio, los hechos del 1-O, sus
precedentes, desarrollo y efectos son una muy evidente, egoísta -luego cobarde-
y en todo momento dañina para el resto rebelión golpista; poco que fuera
sustancial de lo que pensaba ha sido afectado por la prueba y, ahora con más
argumentos y como tipificación jurídico penal, sigo pensando que una pequeña minoría
se alzó contra el resto con la técnica de un intento de golpe de Estado, que
aun palpita.
Para
clarificar ideas, además de a los códigos, acudí y vuelvo a Curzio Malaparte,
que en Técnicas del golpe de Estado,
1931, analizó distintos putsch mostrando
cómo, desde cualquier ángulo ideológico, con el uso espurio de la legalidad que
emana de la norma que infringen, hay grupos que se apropian -o lo intentan- de
la maquinaria estatal para, como ocurrió en Cataluña, procurar destruir la
estructura del Estado y romper su convivencia con la gran mayoría que no piensa
igual que ellos, incumpliendo parte básica del contrato social que les
convirtió en porción voluntaria de un, pese a sus defectos, Estado democrático
de Derecho que, aún hoy, los incluye.
Son muchas
las víctimas del peligro generado por la insólita deslealtad política de unos
pocos con pretensión unilateral de romper el contrato social y a todas ellas afecta
la sentencia del tribunal supremo, que deberá valorar, lo primero, si tales
hechos, deslealtad y peligro tuvieron como real objeto contra el que se dirigieron el bien jurídico que se protege al tipificar el delito
de rebelión, la
Constitución, norma de convivencia, y no el orden público que se protege al
tipificar la sedición.
Evidentemente sí, y
concurren, además, el resto de elementos del tipo, pues los acusados -y
bastantes más- al intentar derogar o romper total o parcialmente la
Constitución forzando la independencia de parte del territorio común, difundieron
su alzamiento con normas ilegales, usaron el impulso de la movilización
crispada de personas que ejercieron, cada una a su modo, presiones y alborotos violentos
de difícil control, llegaron a utilizar, sin razón que lo apoyara, el cobarde escudo
humano de mujeres, ancianos y niños, cantaron -insisto, de extravagante modo- la
independencia del territorio y parte de los atados por el contrato social que
habían votado, suplieron la monarquía -nos guste o no- legal por una irreal
república,... y, lo más grave, pusieron con su deslealtad al muy mayoritario resto
de quienes no estaban de acuerdo en situación de peligro cierto, todo lo cual,
entiendo, los hace autores de, entre otros, un gravísimo delito de rebelión,
cometido con la técnica de un golpe de Estado.
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