Deconstruir
el procés (33)
Defensa
mediática
Fernando
Merodio
ALERTA 12-06-2019
Llegado el
momento procesal de que las defensas valoren lo visto y oído en el juicio sobre
el gravísimo daño causado a toda la sociedad española y lo pongan en relación
con la Ley del mejor modo para los intereses de sus defendidos, el lunes abría el
fuego Xavier Vidal-Folch, acreditado y espurio defensor mediático de los alzados,
punta de lanza en su cotidiana explicación de que lo sucedido en Cataluña en el
procés no fue nada, abusando de la privilegiada cobertura que, sin que nadie,
en especial lectores y oyentes, diga nada, le dan, "progresistas", El
País y la SER.
Titula su
informe de defensa, más de media página con seleccionada fotografía muy
favorecida del estadista Junqueras, "Del
golpe y la rebelión" y, con osadía de creerse único en saberlo y apoyo
en lo mal que lo hizo Rajoy, manipula/tergiversa a Malaparte, Kelsen,... para
explicar algo tan sabido como que "no
hay en el Código Penal un delito de golpe de estado", pero sin desmentir
-ni poner en duda- que el procés, utilizó en efecto la técnica política de tal
golpe en la forma en que lo explican Kelsen y Malaparte: -intento de- "modificación o reemplazo" de la
constitución, perjudicando de modo objetivo al resto, algo de lo que, inexplicable,
se habló muy poco en el juicio.
El
columnista/jurista, que debiera opinar política y socialmente sobre hechos en
vez de malversar páginas y minutos del derecho a la expresión e información de
todos, sobando a su favor pareceres leguleyos, se vuelca en explicar -su
versión de- la norma española de la rebelión, en la que él exige: alzamiento, que
éste sea público, que intente cambiar la constitución o buscar la independencia,
que sin duda aquí concurren, y que, además, haya violencia, elemento a cuya
posible falta, aunque no lo diga de modo expreso, es el único al que, frente a
la existencia de rebelión, se agarra.
Pese a -o,
quizás, por- ello, Vidal-Folch no es claro, es parcial, más incluso que las
defensas jurídicas, cita jurisprudencia de los años 80 y 90 del pasado siglo
para analizar un delito tipificado en una modificación que entró en vigor en
1996 e, incluso, oculta que el artículo 473.2 de tal modificación degrada la
violencia a simple agravante del tipo base de la rebelión, si "se han esgrimido armas, o hubiera habido
combate (...), hubiera causado estragos (...) ejercido violencias graves contra
las personas (...)", tipo base para el que, sensu contrario, no exige el Código violencia grave.
Dado el
alcance socio-político de lo hecho y el daño causado a individuos, nación y
estado español, siendo obvio el uso de la técnica del golpe para variar la
constitución, es lógico que, tras escuchar a las otras defensas, el tribunal
sentencie que la violencia habida, poca, mucha, intelectual, moral, social,
física,..., cubre las exigencias del tipo base de la rebelión; otra cosa me
parece, además de ilegal, un insulto a la inteligencia.
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