Democracia vs participación: Convenio de Aarhus
Fernando Merodio
23-12-2018
Sin rigor erudito, democracia se liga al griego antiguo, a "demos" -pueblo- y "krátos" -poder o gobierno-, "gobierno del pueblo", o a un neologismo de "demiurgi" -artesanos- que, con los "geomori" -campesinos-, se oponían a los "eupátridas" -nobleza- para formar el "demos", "gobierno de artesanos y campesinos", excluyendo mujeres, niños, "ilotas"-esclavos- y a quienes tuvieran suspendidos sus derechos de acción política, acción para la que en Atenas no había límites ni exigencias de posesión ó riqueza; podría, pues, asimilarse al actual, necesario y devaluado Concejo Abierto.
La participación política era mucho mayor que en las actuales democracias, todos los ciudadanos podían tomar iniciativas en la Asamblea, proponer un juicio, leyes, sugerencias,... y, sea cual fuera su grado de participación, se convertían al intervenir en parte de Atenas, sin que hubiera ningún poder sobre ellos ni obligación de rendir cuentas, al contrario de cuando, por elección o sorteo, ocupaban cargos pues, como funcionario o magistrado, debía implicarse -no representar profesionalmente-, trabajar un tiempo para el resto, que le podía castigar severamente si no cumplía; no era igual participar en la Asamblea o un jurado que desarrollar la tarea de funcionario.
La política "profesional" era implicación temporal, no perpetua, mientras la "amateur" alcanzaba a todos los ciudadanos toda su vida, al contrario de hoy en que los políticos, asalariados eternos, dicen representarnos y evitan que intervengamos, rehuyendo el crucial artículo 129 de la Constitución que obliga a establecer por Ley "las formas de participación (...) en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida y al bienestar general", en todos, precisando, admirable, que se "establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción", pues, según el artículo 128, "toda la riqueza del país (...) está subordinada al interés general", casi comunismo/Marx que debe resultar muy molesto para los que, como al censor Castañeda, solo preocupa lo que ellos consideran su progreso y desarrollo... a cualquier precio.
Los constituyentes españoles de 1978, para intentar que la participación política no fuera mera palabrería hueca, partieron de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 y los Derechos Humanos de 1948, fijando en los artículos 1.2 y 9.2 CE que la soberanía reside en el pueblo español -ese que los catalanes desprecian-, del que emanan todos los poderes y que, además de la inane posibilidad de elegir y delegar en el elegido, los ciudadanos 1) deben intervenir en la formación de la voluntad general y 2) controlar la gestión de la cosa pública.
Al estudiar lo que -dicen- preocupa a todos, medio ambiente y futuro del planeta, vemos -tan olvidadas e incumplidas como la Constitución por la profesión política- dos normas, el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 española, nacidas del artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano -"todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente (…)” en la formación de la voluntad general- que legislan -sin éxito- el derecho político a ser informados y, tras ello, participar en la toma de las decisiones ambientales; fue a causa de la relevancia de tal derecho que el 25 de junio de 1998, hace ya más de veinte años, la Conferencia Medio Ambiente para Europa aprobaba la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, el Convenio de Aarhus, que España transponía en la Ley 27/2006.
Es fin expreso del Convenio “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)” con la también expresa idea de “fortalecer la democracia en Europa” por lo que, frente a cualquier presión mediática, económica, política,… que intente limitar derechos a la posesión, diseño y uso del medio ambiente y calidad de vida, tenemos, no solo derecho, obligación ética y legal de participar.
Siendo piedra angular jurídica y fáctica de toda política ambiental que se quiera demócrata cumplir la exigencia legal de informar para debatir previamente a cualquier toma de decisión, el artículo 2 impide lecturas sesgadas o parciales del Convenio, al aclarar expresamente que afecta al medio ambiente, entre otras muchas cosas, todo lo referido a “las medidas administrativas, (…), las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente (…)”. ¡Cuánto molestarían -si se cumplieran- a Revilla, Martín, Castañeda,... las trabas que impuso Aarhus a su peculiar concepto de "progreso y desarrollo"!
Como concepto, frente a la situación que genera, por ejemplo, la apresurada y violenta ansia eólica de Florentino Pérez y el insano fondo saudí Capital Energy/Green Capital Power, la filósofa Marina Garcés anima a suspender el supuesto sentido común que, siempre, quiere imponer una carrera acelerada, parar las ideas alocadas y abrir un tiempo de reflexión, pues “vamos lentos porque vamos lejos” -o, al menos, lo deseamos- y “para ir lejos es imprescindible poder parar, darnos el tiempo y el espacio para aprender, para hablarnos, cuidarnos y pensar, crear y luchar“, y así fijar “el límite en torno al cual decidimos establecer los umbrales de nuestra dignidad colectiva”.
Félix de Azúa, a su vez, explica que “no debemos engañarnos, todo nos obliga a que vayamos tan deprisa que no sepamos lo que hacemos" y que "tampoco hemos de percatarnos de lo que nos hacen”; no sabemos, y es hora de saberlo, qué hacer con el presente, pues abusan de nuestra desorganización y falta de información, nos han perdido todo respeto, quieren aumentar su poder ilimitadamente, convertir “cualquier elemento material, cualquier existencia humana y cualquier relación social o cultural en un recurso de su explotación”,... y debemos conocer para impedirlo participando.
Coda para el que quiera conocer. Pego abajo "El acceso a la información ambiental en el Convenio de Aarhus. Guía para las autoridades públicas de Cantabria", elegante/caro/no usado folleto que editó en 2006 la Consejería de Medio Ambiente; no es libro de cabecera sino catálogo de incumplimientos de Revilla/Martín y germen de pesadillas del censor/portavoz/altavoz Castañeda; evidencia de cómo saben lo que hacen.
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