domingo, 14 de noviembre de 2021

193 Los domingos cavilar Mandato imperativo Fernando Merodio 14/11/2021

193 Los domingos, cavilar

Mandato imperativo

Fernando Merodio

14/11/2021

La soberanía no admite representación, ni enajenación. Es la voluntad general y no puede ser representada, porque, o es ella misma, o es otra, (...). Los Diputados del Pueblo no son ni pueden ser representantes, son Comisarios que nada pueden concluir por sí” y pese a que “(…) los elegidos representan al conjunto de la nación, no detentan soberanía, ejercen un mandato imperativo y solo representan a sus electores (...)”. (J.J. Rousseau. El contrato social).

Conviene a todos ellos, legitima al resto de nombrados, igualmente impropios y menos evidentes; el parlamento, su gran mayoría, PP y “progresistas” -salvo algún hipócrita que votó en contra-, apañan señalar para el -ya muy- depreciado Tribunal Constitucional a Enrique Arnaldo, letrado de las Cortes -y de quien le paga-, ¡piense cada cual lo que puede haber hecho!, llamado de igual modo que otro con la grave lacra de haber militado activo en organización sanguinaria, que hoy avala a autores impunes del tiro en nucas inocentes, insulto viviente que dice ser filósofo-; los dos “impresentables” en sentido vulgar y jurídico, éste por lo dicho y el primero, letrado con currículo plagado de tachas que le privan de la apariencia de imparcialidad y sobrados indicios, incluso penales, que legal y éticamente le inhabilitan para analizar con efectos la derrengada Constitución, recomiendan  esperar, ansiosos, la opinión final del TC.

EL ROTO 20/06/2021

La etimología del esencial concepto teórico de la “soberanía”, no existente en la sociedad griega y latina, dimana del latín “super omnia”, “por encima de todo” o “poder supremo”, el “primus inter pares”, “primero entre iguales” o “principal” que definió Jean Bodino, 1576, Los seis libros de la República, base junto a Richelieu y sus juristas del absolutismo francés, como “poder absoluto y perpetuo de una República”, convencido de que “no se hallará en el mundo nadie soberano, pues todos los príncipes en la tierra están sujetos a las leyes de dios, de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos” algo que, entonces, se usó para avalar a cada sujeto de soberanía, fuera la Nación, el Estado, el Pueblo,…, hasta que en “Leviatán”, 1651, Thomas Hobbes eliminó la sumisión de la ley civil a la natural y dijo que las llamadas leyes naturales, justicia, equidad, gratitud,… son en realidad virtudes morales que empujan al hombre hacia una ley civil adecuada a ellas, siendo la Ilustración y Rousseau quienes, en 1762, eliminaron todo contenido individual de la soberanía, atribuyéndola al colectivo-pueblo, haciendo del individuo-ciudadano tanto mero sujeto detentador de ella y, por ello, soberano, como súbdito de aquello que ayudó a crear, firmando un contrato que le  somete a ella y nos hace a todos libres e iguales, sujetos de la soberana voluntad general, que fue base de la revolución francesa y, con sus múltiples abusos, lo es de la actual democracia.

Al tiempo, Emmanuel-Joseph, abate Sièyes, revolucionario al que el tiempo alejó de sus ideales, pese a haber sido uno de los autores del Juramento del Juego de Pelota y la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, ambos de 1789, y de la Constitución de 1791, así como autor del celebrado panfleto “¿Qué es el Tercer Estado?”, que abría con una pregunta y respuesta ajenas, “¿Qué ha sido hasta ahora el orden político?. Nada”, y analizaba en el texto, lógicas, las suyas “¿Qué es lo que desea? Ser algo”, sosteniendo que la soberanía residía en la nación histórica y cultural, en valores bajo los que fue fundada, otorgando a los parlamentarios el papel de meros representantes, no mandatarios libres y responsables como dijo Rousseau, sino atados a lo que exigía el pueblo soberano; Rousseau defendía, pues, la ”soberanía popular”, representativa, tan mal usada, y Sièyes la “nacional”, en cuyo nombre tantos y tan crueles abusos se han cometido… y aun hoy, bien cerca de aquí, se siguen intentando cometer.

El esencial concepto teórico de la soberanía nació en la Edad Media, ni en Grecia ni en Roma, insisto, como efecto de la permanente lucha entre las tres grandes fuerzas entonces -¿y hoy?- existentes, iglesia, imperio -romano u otro- y grandes señores; en el ámbito del derecho internacional la soberanía define el modo en que un Estado ejerce sus potestades tradicionales al relacionarse con tres elementos centrales, el territorio, el pueblo y el poder, definiendo la forma en que iglesia, imperio y señores, enfrentados, se reparten los tres, territorio, pueblo y poder; la soberanía en general ha correspondido al Estado, a través del rey, “soberano”, o el tirano, dictador, lo que, con el tiempo -a veces-, ha evolucionado hacia dos modos divergentes en su ejercicio, el utópico revolucionario, basado en el sufragio universal, popular, individual, con elegidos, en verdad, libres, suficientes e independientes de todo y todos y el que, a partir del sistema censitario, delega la soberanía popular en distintos parlamentos.

Lo de aquí -y no sé si lo del resto del mundo que dicen democrático- resulta un pastiche, mezcla objetos, colores e ideas sin orden, sentido o ajuste y el artículo 1.2 CE, terminante, pontifique sin duda que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y el apartado 1 del 66 CE lo aclare aún más y diga que “las Cortes Generales representan  al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” nos encaja en el sistema parlamentario, aquí censitario, el dictador Franco lo llamó “partitocracia”, reforzado por el párrafo segundo del artículo 67 CE, que afirma que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”, sino representativo, ajenos a cualquier tipo de vínculo obligacional, legal entre cuerpo electoral y elegidos, lo que impide entender que, siendo el pueblo español titular de la soberanía y estar prohibido cualquier mandato imperativo entre electores y elegidos, el artificial escándalo -sobre todo en los medios- montado por grupos de presión que, afines al capital, fingen alarmarse cuando unos cuantos hipócritas -encabezamos por el habitual disidente histérico Elorza- votan diferente a Sánchez, Casado y Belarra -sin tocar, eso sí, el negocio acordado- respecto al “impresentable” letrado de apellido Arnaldo, ya que no existe ningún mandato legal de los electores ni, menos aun, de partido, nadie está atado por otro convenio… que no sea el alimenticio de ser, de nuevo, incluido en ulteriores listas.

EL ROTO 07/09/2021

Si cavilamos -un poco- vemos que la situación que vivimos responde a -corrupta- imitación de los “Cuadernos de quejas” franceses, Cahiers de dolèances, 1789, una situación concreta, Cahiers que desde el siglo XIV sirvieron a nobles y clero para consolidar el absolutismo en Francia, con sus memorándums para mantener privilegios, si bien a partir de 1789 -los Estados Generales no se reunían desde 1614- la burguesía del Tercer Estado también demandó en ellos libertades, la eliminación del régimen feudal, la igualdad fiscal y ante la ley, la correcta representación en los Estados Generales,…  reclamaciones nacidas en los territorios y organizaciones que, por necesaria urgencia y conocidas, justas razones históricas, imponían su mandato.

El mandato imperativo es método político útil para ciertas necesidades y momentos concretos, se debe vincular -aquí no se hace- a lealtad, legalidad y a una revocación tajante del mandato, mientras el representativo se apoya solamente, en la confianza y obligación moral, ambas ineficaces, pues ahora no se votan personas, sino listas de partidos, grupos mercantiles antes que políticos. Rousseau definió claro la “soberanía popular” como concentración de considerable poder en manos del pueblo, que decide sobre ella en modo de “democracia directa” o, a lo sumo, a través de “comisarios” que hacen lo que decida aquel pueblo; lo contrario, lo describe el filósofo Giorgio Agamben en "Medios sin fin", cuando explica que "la corrupción completa de las inteligencias asumió la forma hipócrita y buenista que hoy se llama progresismo, (...) principio en cuyo nombre se ha cumplido ese proceso, transigir (...), ceder en todo, conciliar todo con su contrario, la clase obrera con el capital, el medio ambiente con el desarrollo industrial, (...)", imponer a Arnaldo, llegar a someter Ley y Justicia al interés partidista; ahora, además de la evidente, infame tropelía, tras usar con saña las leyes "mordaza" y "laboral", porque les convenía, nos dicen -mintiendo- que las van a derogar.

EL ROTO 20/07/2021

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