193 Los domingos, cavilar
Mandato imperativo
Fernando Merodio
14/11/2021
“La soberanía no admite representación, ni
enajenación. Es la voluntad general y no puede ser representada, porque, o es
ella misma, o es otra, (...). Los Diputados del Pueblo no son ni pueden ser
representantes, son Comisarios que nada pueden concluir por sí” y pese a
que “(…) los elegidos representan al
conjunto de la nación, no detentan soberanía, ejercen un mandato imperativo y
solo representan a sus electores (...)”. (J.J. Rousseau. El contrato social).
Conviene a todos ellos, legitima al resto de nombrados, igualmente
impropios y menos evidentes; el parlamento, su gran mayoría, PP y “progresistas” -salvo algún hipócrita que
votó en contra-, apañan señalar para el -ya muy- depreciado Tribunal Constitucional
a Enrique Arnaldo, letrado de las Cortes -y de quien le paga-, ¡piense cada
cual lo que puede haber hecho!, llamado de igual modo que otro con la grave
lacra de haber militado activo en organización sanguinaria, que hoy avala a
autores impunes del tiro en nucas inocentes, insulto viviente que dice ser
filósofo-; los dos “impresentables” en
sentido vulgar y jurídico, éste por lo dicho y el primero, letrado con
currículo plagado de tachas que le privan de la apariencia de imparcialidad y
sobrados indicios, incluso penales, que legal y éticamente le inhabilitan para analizar
con efectos la derrengada Constitución, recomiendan esperar, ansiosos, la opinión final del TC.
La etimología del esencial concepto teórico de la “soberanía”, no existente en la sociedad
griega y latina, dimana del latín “super
omnia”, “por encima de todo” o “poder supremo”, el “primus inter pares”, “primero
entre iguales” o “principal” que definió
Jean Bodino, 1576, Los seis libros de la
República, base junto a Richelieu y sus juristas del absolutismo francés,
como “poder absoluto y perpetuo de una
República”, convencido de que “no se
hallará en el mundo nadie soberano, pues todos los príncipes en la tierra están
sujetos a las leyes de dios, de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes
a todos” algo que, entonces, se usó para avalar a cada sujeto de soberanía,
fuera la Nación, el Estado, el Pueblo,…, hasta que en “Leviatán”, 1651, Thomas Hobbes eliminó la sumisión de la ley civil
a la natural y dijo que las llamadas leyes naturales, justicia, equidad,
gratitud,… son en realidad virtudes morales que empujan al hombre hacia una ley
civil adecuada a ellas, siendo la Ilustración y Rousseau quienes, en 1762, eliminaron
todo contenido individual de la soberanía, atribuyéndola al colectivo-pueblo, haciendo
del individuo-ciudadano tanto mero sujeto detentador de ella y, por ello,
soberano, como súbdito de aquello que ayudó a crear, firmando un contrato que
le somete a ella y nos hace a todos
libres e iguales, sujetos de la soberana voluntad general, que fue base de la
revolución francesa y, con sus múltiples abusos, lo es de la actual democracia.
Al tiempo, Emmanuel-Joseph, abate Sièyes, revolucionario al que el
tiempo alejó de sus ideales, pese a haber sido uno de los autores del Juramento del Juego de Pelota y la Declaración de Derechos del Hombre y el
Ciudadano, ambos de 1789, y de la Constitución
de 1791, así como autor del celebrado panfleto “¿Qué es el Tercer Estado?”, que abría con una pregunta y respuesta
ajenas, “¿Qué ha sido hasta ahora el
orden político?. Nada”, y analizaba en el texto, lógicas, las suyas “¿Qué es lo que desea? Ser algo”, sosteniendo
que la soberanía residía en la nación histórica y cultural, en valores bajo los
que fue fundada, otorgando a los parlamentarios el papel de meros representantes,
no mandatarios libres y responsables como dijo Rousseau, sino atados a lo que exigía
el pueblo soberano; Rousseau defendía, pues, la ”soberanía popular”, representativa, tan mal usada, y Sièyes la “nacional”, en cuyo nombre tantos y tan
crueles abusos se han cometido… y aun hoy, bien cerca de aquí, se siguen intentando
cometer.
El esencial concepto teórico de la soberanía nació en la Edad
Media, ni en Grecia ni en Roma, insisto, como efecto de la permanente lucha
entre las tres grandes fuerzas entonces -¿y hoy?- existentes, iglesia, imperio
-romano u otro- y grandes señores; en el ámbito del derecho internacional la
soberanía define el modo en que un Estado ejerce sus potestades tradicionales al
relacionarse con tres elementos centrales, el territorio, el pueblo y el poder,
definiendo la forma en que iglesia, imperio y señores, enfrentados, se reparten
los tres, territorio, pueblo y poder; la soberanía en general ha correspondido
al Estado, a través del rey, “soberano”,
o el tirano, dictador, lo que, con el tiempo -a veces-, ha evolucionado hacia
dos modos divergentes en su ejercicio, el utópico revolucionario, basado en el sufragio
universal, popular, individual, con elegidos, en verdad, libres,
suficientes e independientes de todo y todos y el que, a partir del sistema censitario, delega la soberanía popular en
distintos parlamentos.
Lo de aquí -y no sé si lo del resto del mundo que dicen
democrático- resulta un pastiche, mezcla objetos, colores e ideas sin orden,
sentido o ajuste y el artículo 1.2 CE, terminante, pontifique sin duda que “la soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado” y el apartado 1 del 66 CE lo
aclare aún más y diga que “las Cortes
Generales representan al pueblo español
y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” nos encaja
en el sistema parlamentario, aquí censitario, el dictador Franco lo llamó “partitocracia”, reforzado por el párrafo
segundo del artículo 67 CE, que afirma que “los
miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”,
sino representativo, ajenos a cualquier tipo de vínculo obligacional, legal
entre cuerpo electoral y elegidos, lo que impide entender que, siendo el pueblo
español titular de la soberanía y estar prohibido cualquier mandato imperativo
entre electores y elegidos, el artificial escándalo -sobre todo en los medios-
montado por grupos de presión que, afines al capital, fingen alarmarse cuando
unos cuantos hipócritas -encabezamos por el habitual disidente histérico
Elorza- votan diferente a Sánchez, Casado y Belarra -sin tocar, eso sí, el negocio
acordado- respecto al “impresentable”
letrado de apellido Arnaldo, ya que no existe ningún mandato legal de los
electores ni, menos aun, de partido, nadie está atado por otro convenio… que no
sea el alimenticio de ser, de nuevo, incluido en ulteriores listas.
Si cavilamos -un poco- vemos que la situación que vivimos responde
a -corrupta- imitación de los “Cuadernos
de quejas” franceses, Cahiers de
dolèances, 1789, una situación concreta, Cahiers que desde el siglo XIV sirvieron a nobles y clero para
consolidar el absolutismo en Francia, con sus memorándums para mantener
privilegios, si bien a partir de 1789 -los Estados Generales no se reunían
desde 1614- la burguesía del Tercer Estado también demandó en ellos libertades,
la eliminación del régimen feudal, la igualdad fiscal y ante la ley, la correcta
representación en los Estados Generales,…
reclamaciones nacidas en los territorios y organizaciones que, por necesaria
urgencia y conocidas, justas razones históricas, imponían su mandato.
El mandato imperativo
es método político útil para ciertas necesidades y momentos concretos, se debe
vincular -aquí no se hace- a lealtad, legalidad y a una revocación tajante del
mandato, mientras el representativo se apoya solamente, en la confianza y
obligación moral, ambas ineficaces, pues ahora no se votan personas, sino
listas de partidos, grupos mercantiles antes que políticos. Rousseau definió
claro la “soberanía popular” como
concentración de considerable poder en manos del pueblo, que decide sobre ella en
modo de “democracia directa” o, a lo
sumo, a través de “comisarios” que hacen
lo que decida aquel pueblo; lo contrario, lo describe el filósofo Giorgio Agamben en "Medios sin fin", cuando explica que
"la corrupción completa de las
inteligencias asumió la forma hipócrita y buenista que hoy se llama progresismo,
(...) principio en cuyo nombre se ha
cumplido ese proceso, transigir (...), ceder en todo, conciliar todo con su
contrario, la clase obrera con el capital, el medio ambiente con el desarrollo
industrial, (...)", imponer a Arnaldo, llegar a someter Ley y Justicia
al interés partidista; ahora, además de la evidente, infame tropelía, tras usar
con saña las leyes "mordaza"
y "laboral", porque les convenía,
nos dicen -mintiendo- que las van a derogar.
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