martes, 4 de junio de 2019

Deconstruir el procés (31) Rebelión golpista Fernando Merodio ALERTA 05-06-2019

Deconstruir el procés (31)
Rebelión golpista
Fernando Merodio
ALERTA 05-06-2019
Seguramente, una vez más, no gustara al totum revolutum que forman los acríticos, los progres buenistas y los aquí afines al cantabru, molestará también al trozo de mí mismo poco afín a cómo suele ser y actuar la fiscalía que coincida con lo grueso de su trazo, pero intento, como siempre, decir lo que pienso y me ratifico en que, como escribí al inicio del juicio, los hechos del 1-O, sus precedentes, desarrollo y efectos son una muy evidente, egoísta -luego cobarde- y en todo momento dañina para el resto rebelión golpista; poco que fuera sustancial de lo que pensaba ha sido afectado por la prueba y, ahora con más argumentos y como tipificación jurídico penal, sigo pensando que una pequeña minoría se alzó contra el resto con la técnica de un intento de golpe de Estado, que aun palpita.
Para clarificar ideas, además de a los códigos, acudí y vuelvo a Curzio Malaparte, que en Técnicas del golpe de Estado, 1931, analizó distintos putsch mostrando cómo, desde cualquier ángulo ideológico, con el uso espurio de la legalidad que emana de la norma que infringen, hay grupos que se apropian -o lo intentan- de la maquinaria estatal para, como ocurrió en Cataluña, procurar destruir la estructura del Estado y romper su convivencia con la gran mayoría que no piensa igual que ellos, incumpliendo parte básica del contrato social que les convirtió en porción voluntaria de un, pese a sus defectos, Estado democrático de Derecho que, aún hoy, los incluye.
Son muchas las víctimas del peligro generado por la insólita deslealtad política de unos pocos con pretensión unilateral de romper el contrato social y a todas ellas afecta la sentencia del tribunal supremo, que deberá valorar, lo primero, si tales hechos, deslealtad y peligro tuvieron como real objeto contra el que se dirigieron el bien jurídico que se protege al tipificar el delito de rebelión, la Constitución, norma de convivencia, y no el orden público que se protege al tipificar la sedición.
Evidentemente sí, y concurren, además, el resto de elementos del tipo, pues los acusados -y bastantes más- al intentar derogar o romper total o parcialmente la Constitución forzando la independencia de parte del territorio común, difundieron su alzamiento con normas ilegales, usaron el impulso de la movilización crispada de personas que ejercieron, cada una a su modo, presiones y alborotos violentos de difícil control, llegaron a utilizar, sin razón que lo apoyara, el cobarde escudo humano de mujeres, ancianos y niños, cantaron -insisto, de extravagante modo- la independencia del territorio y parte de los atados por el contrato social que habían votado, suplieron la monarquía -nos guste o no- legal por una irreal república,... y, lo más grave, pusieron con su deslealtad al muy mayoritario resto de quienes no estaban de acuerdo en situación de peligro cierto, todo lo cual, entiendo, los hace autores de, entre otros, un gravísimo delito de rebelión, cometido con la técnica de un golpe de Estado.

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